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La obtención, elaboración y medios de presentación de la información meteorológica, consecuencia de la actividad científica y técnica desarrollada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), acorde con el progreso científico y tecnológico, constituyen una modalidad de la propiedad intelectual regulada en su artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1.996 de 12 de abril (Ley de Propiedad Intelectual). Corresponde a AEMET la titularidad y el ejercicio de todos los derechos tanto morales como económicos, que configuran el derecho exclusivo de la explotación y divulgación de dicha información.
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